Ley sobre Políticas Públicas para posibilitar
acceso y uso de NTIC en la Educación.
 
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REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET

TÍTULO I
OBJETO, APLICACIÓN Y CONTROL
CAPÍTULO ÚNICO

Art.1: El objeto del presente Reglamento es el de establecer las normas y procedimientos que regirán el otorgamiento de la licencia, la prestación y la explotación del Servicio de Acceso a Internet, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 642/95 de Telecomunicaciones y su reglamento general.

Art.2: La aplicación y control de las disposiciones del presente Reglamento, así como su interpretación, corresponde a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).

Art.3: Los Prestadores del Servicio de Acceso a Internet deben llevar contabilidad separada para la explotación del servicio; quedan prohibidos los subsidios cruzados entre este servicio y cualquier otro que brinde el Prestador.

TÍTULO II
CONEXIÓN A LA RED INTERNET INTERNACIONAL
CAPÍTULO I

Art.4: La conexión a la red Internet internacional podrá realizarse a través de:

  1. Enlace Propio.
  2. Enlaces de los Prestadores Autorizados

En la forma en que dispone el presente Reglamento.

CAPÍTULO II

Acceso a través de Enlace Propio

Art.5: El Prestador conectará sus equipos a un Nodo de Acceso a la red Internet Internacional, por medio de su propio sistema de transmisión satelital.

Art.6: El Prestador instalará su Estación Terrena con la autorización de la CONATEL, desde donde efectuará, en forma única e independiente, los enlaces vía satélite con su punto de interconexión remoto utilizando para ello la capacidad del segmento espacial de los Operadores Satelitales con los cuales CONATEL mantiene acuerdos operativos, y para el uso exclusivo de la conexión al Nodo de Acceso a la red Internet Internacional.

Art.7: Las estaciones terrenas de los Prestadores deberán cumplir con las recomendaciones establecidas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT - T, UIT - R).

Art.8: El Prestador deberá presentar todos los datos técnicos y operacionales de sus Estaciones Terrenas, conforme a los requerimientos de la CONATEL y de los Operadores Satelitales. Deberá garantizar el cumplimiento de los parámetros técnicos establecidos, de manera que su operación no cause perjuicio ni interferencia a otros servicios y/o equipamientos que utilizan el espectro radioeléctrico, a otras administraciones, a algún sistema de satélite o a los equipos de otras licenciatarias.

Art.9: El límite máximo de velocidad binaria total del enlace satelital (enlace de subida más enlace de bajada) al Nodo de Acceso Internet Internacional es de 34 Mbps.

CAPÍTULO III

Acceso a través de los Enlaces de un Prestador Autorizado

Art.10: El Prestador podrá acceder, además, al Nodo de Acceso a la red Internet Internacional a través de los Enlaces de un Prestador Autorizado, habilitado por la CONATEL por medio de la Resolución respectiva. La conexión, será materia de acuerdo entre las partes.

Art.11: El Prestador que desee conectar sus equipos a los equipos de un Prestador Autorizado, deberá solicitar a la CONATEL tal intención para su aprobación, adjuntando a la misma:

  1. El acuerdo alcanzado entre las mismas, el cual debe estar enmarcado en los preceptos del presente reglamento y a las leyes vigentes.
  2. Las características y tipo del medio de transmisión a ser utilizado para la conexión.
  3. Datos técnicos y operacionales. Si el medio de transmisión a ser utilizado es radioeléctrico, las frecuencias deberán ser solicitadas a la CONATEL.

Art.12: Los Prestadores Autorizados, en su calidad de tales, no podrán brindar Servicios de Acceso a Internet sin contar con la licencia respectiva.

CAPÍTULO IV

Combinaciones de Modalidades

Art.13: El Prestador podrá operar en las modalidades de Conexión por Enlace Propio y Conexión por Enlaces de los Prestadores Autorizados, en forma simultánea.

TÍTULO III
CONEXIÓN DE LOS USUARIOS
CAPÍTULO ÚNICO

Art.14: El Prestador brindará los Servicios sobre Internet a los usuarios sólo a través de las siguientes modalidades:

  1. Conexión conmutada a través de las redes de los servicios telefónicos: El establecimiento de este acceso lo iniciará exclusivamente el usuario, quedando prohibido al Prestador originar o completar llamadas con destino a usuarios de la red telefónica pública conmutada.
  2. Conexión dedicada en las siguientes submodalidades:
    1. Punto a punto por línea física : la conexión de los usuarios a los equipos del Prestador, utilizando las redes de los prestadores de Servicios Básicos de Telecomunicaciones o prestadores de servicios que poseen redes propias autorizadas por la CONATEL. Para tal efecto, deberá contar con la autorización expresa correspondiente de la CONATEL.
    2. Inalámbrica: la conexión de los usuarios a los equipos del Prestador, utilizando enlaces con tecnología de espectro ensanchado u otro tipo de tecnología, siempre que cumpla las normas técnicas aprobadas por CONATEL. Para la utilización de estos enlaces el Prestador deberá contar con la autorización de CONATEL;

Otras modalidades requieren de la autorización expresa de la CONATEL.

TÍTULO IV
SERVICIOS SOBRE INTERNET
CAPÍTULO ÚNICO

Art.15: El Prestador podrá brindar exclusivamente los siguientes Servicios sobre Internet:

  1. World Wide Web
  2. Correo Electrónico
  3. Transferencia de Archivos
  4. Terminal Remota
  5. Grupo de Noticias
  6. Chat
  7. Audio y Videoconferencia

Cualquier otro servicio no especificado requerirá, para su prestación, la autorización expresa de la CONATEL, mediante Resolución. Una vez autorizado por la CONATEL, el servicio en cuestión podrá ser prestado por cualquier Licenciataria del Servivio de Acceso a Internet.

Art.16: Queda prohibido al Prestador la provisión y comercialización de servicios telefónicos en cualquiera de sus modalidades.

Art.17: Los Servicios enumerados podrán ser utilizados por eEl Prestador para acceder a otros Servicios sobre Internet, los cuales son exclusivamente los demás enumerados en el presente Reglamento.

TÍTULO V
CONEXIONES CON OTRAS REDES DE TELECOMUNICACIONES
CAPÍTULO ÚNICO

Art.18: Fuera de los casos contemplados en el presente Reglamento, la conexión de los equipos del Prestador con los equipos o redes de otros prestadores de servicios de telecomunicaciones, requiere de autorización expresa de la CONATEL.

TÍTULO VI
TÍTULO HABILITANTE
CAPÍTULO I

Art.19: El Servicio de Acceso a Internet se presta en régimen de licencia.

El plazo máximo de otorgamiento de la licencia es de 5 (cinco) años, renovables a solicitud del interesado, de conformidad a los requisitos establecidos por la CONATEL para el efecto..

Art.20: La licencia para el Servicio de Acceso a Internet se otorga a solicitud de parte interesada, debiendo dirigirse la solicitud a la CONATEL, adjuntando los documentos pertinentes.

CAPÍTULO II

Requisitos para Personas Físicas

Art.21: Las personas físicas solicitarán la licencia, presentando los siguientes documentos:

•  Carta dirigida al Presidente de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones,     identificando a la parte interesada y/o al representante, con poder general para     asuntos administrativos.
•  Fotocopia autenticada de la cédula de Identidad Civil paraguaya.
•  Curriculum Vitae de la parte interesada (Datos Personales, Estudios Cursados,     Experiencia Laboral, Referencias Personales y Comerciales, otros).
•  Constitución de domicilio legal en la República del Paraguay para todos los efectos de     la licencia.
•  Constancia de no poseer antecedentes penales, expedida por la Sección Estadísticas     Criminales del Poder Judi­cial en la Capital. Para residentes en localidades del     interior, bastará con la constancia expedida por todas las secretarías del crimen de la     circunscripción judicial respectiva.
•  Certificado de cumplimiento tributario (Art. 194 - Ley Nº 125/91).
•  Constancia de la Sindicatura General de Quiebras de no encontrarse en quiebra o     convocación de acreedores, expedida no más de 30 (treinta) días antes de la fecha     de presentación de la solicitud de la parte interesada.
•  Certificado de no encontrarse en interdicción judicial, expedido no más de 30 (treinta)     días antes de la fecha de presentación de la solicitud de la parte interesada.
•  Manifestación con carácter de declaración jurada de no haber incurrido en     incumplimiento de contrato con el Estado Paraguayo en los últimos 3 (tres) años.
•  Manifestación que exprese haber examinado atentamente el presente reglamento y     que los acepta completamente.
•  Proyecto técnico para la prestación del servicio solicitado, firmado por un profesional     Ingeniero Categoría I, matriculado por la CONATEL. Para el caso de Enlace Propio, las     solicitudes de licencia, deben presentar la memoria técnica conforme se indica en el     Anexo.
•  Declaración jurada, formalizada por escritura pública, de la Proyección del monto     requerido para el establecimiento del servicio, para los primeros (5) cinco años
•  Cuadro de tarifas a aplicar a los usuarios.
•  Nota de la parte interesada y/o nota del Operador Satelital o de su representante     autorizado, en las cuales manifieste, en carácter de declaración jurada, que la     capacidad del Sistema de Telecomunicaciones por Satélite que será utilizado, se     contratará en el territorio paraguayo.
•  Demás documentaciones referente al proyecto, normas y especificaciones técnicas,     acuerdos, requeridos por el presente reglamento.

CAPÍTULO III

Requisitos para Personas Jurídicas

Art.22: Las personas jurídicas solicitarán la licencia, presentando los siguientes documentos:

•  Carta dirigida al Presidente de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, indicando     el representante de la persona jurídica.
•  Constitución del domicilio legal en la República del Paraguay con carácter de especial,     para todos los efectos de la licencia.
•  Certificado de cumplimiento tributario (Art. 194 - Ley Nº 125/91).
•  Certificado de la Sindicatura General de Quiebras de no encontrarse en quiebra o     Convocación de Acreedores, expedido no más de 30 (treinta) días de anticipación a     la fecha de presentación de la solicitud de la parte interesada.
•  Certificado de no hallarse en Interdicción Judicial, expedido por el Registro de     Interdicciones de la Di­rección General de los Registros Públicos, con no más de 30     (treinta) días de anticipación a la fecha de presentación de la solicitud de la parte     interesada.
•  Testimonio de la Escritura Pública del Mandato extendido por la Empresa proponente     a su representante legal.
•  Manifestación con carácter de declaración jurada de no haber incurrido en     incumplimiento de contrato con el Estado Paraguayo, en los últimos 3 (tres) años.
•  Copias de balances con certificación de la Dirección de Fiscalización Tributaria y     declaración jurada en el lapso correspondiente a los 2 (dos) últimos años.
•  Constancia de estar inscripto en los Registros de la Dirección del Trabajo.
•  Manifestación que exprese haber examinado atentamente todos los documentos     relacionados con el presente reglamento y que los acepta completamente
•  Copia de los Estatutos Sociales.
•  Poder otorgado por la persona jurídica, al representante.
•  Proyecto técnico para la prestación del servicio solicitado, firmado por un profesional     Ingeniero Categoría I, matriculado por la CONATEL. Para el caso de Enlace Propio, las     solicitudes de licencia, deben presentar la memoria técnica conforme se indica en el     Anexo.
•  Curriculum Vitae de cada uno de los Directores o Socios-Gerentes, (Datos Personales,     Estudios Cursados, Experiencia Laboral, Referencias Personales y Comerciales,     otros) y constancia de no poseer antecedentes penales expedida por el Poder     Judicial en la Capital: Para los residentes en localidades del interior bastará con la     constancia expedida por todas las secretarías del crimen de la circunscripción judicial     respectiva.
•  Declaración jurada, formalizada por escritura pública, de la Proyección del monto     requerido para el establecimiento del servicio, para los primeros (5) cinco años
•  Cuadro de tarifas a aplicar a los usuarios.
•  Nota de la parte interesada y/o nota del Operador Satelital o su representante     autorizado, en las cuales manifieste, en carácter de declaración jurada, que la     capacidad del Sistema de Telecomunicaciones por Satélite que será utilizado, se     contratará en el territorio paraguayo.
•  Demás documentaciones referente al proyecto, normas y especificaciones técnicas,     acuerdos, requeridos por el presente reglamento.

CAPÍTULO IV

Presentación de los Documentos

Art.23: Los documentos presentados deberán reunir las siguientes características:

  1. Todos los documentos deberán ser originales
  2. En caso de presentarse fotocopias de documentos, los mismos deberán estar autenticados por Escribano Público.
  3. Las documentaciones y correspondencias relacionadas con las mismas, deberán estar redactadas en idioma castellano, salvo el empleo de vocablos técnicos sin equivalencias en este idioma.

TÍTULO VII
CONTRIBUCIÓN AL ÁMBITO DE LA EDUCACIÓN
CAPÍTULO ÚNICO

Art.24: El Prestador debe poner a disposición, sin cargo, diez cuentas de usuario a efectos de ser utilizadas en ámbitos educativos y sólo para el Servicio World Wide Web. Los beneficiarios de estas cuentas serán comunicados al Prestador por la CONATEL.

TÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO ÚNICO

Art.25: La Licencia estará sujeta al pago de un Derecho , que deberá hacerse efectivo en el plazo de sesenta días contados a partir de su obtención.

Art.26: Las Licenciatarias pagarán a la CONATEL en concepto de explotación comercial, una Tasa equivalente al 1% (uno por ciento) de sus ingresos brutos anuales, conforme a las normas respectivas.

Art.27: Las licenciatarias que posean su propia estación terrena o utilicen enlaces radioeléctricos, deben abonar un Arancel anual por concepto del uso del espectro radioeléctrico.

Art.28: El proyecto técnico y las instalaciones para la explotación del Servicio de Acceso a Internet, deben ser aprobadas por la CONATEL, y sujetos a verificación, inspección y fiscalización. Cualquier modificación debe ser autorizada por la CONATEL

TÍTULO IX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
CAPÍTULO ÚNICO

Art.29: El Reglamento del Servicio de Internet aprobado por Resolución N° 396/2000, seguirá vigente hasta tanto hayan vencido todas las licencias otorgadas bajo sus disposiciones o hayan sido novadas.

Art.30: Las Licencias de PASI y PSI seguirán vigentes hasta sus respectivas fechas de expiración, en las condiciones establecidas en el Reglamento del Servicio de Internet aprobado por Resolución N° 396/2000, y de conformidad con los respectivos contratos regulatorios.

Art.31: Las Licenciatarias PASI y PSI podrán optar por la novación de sus Licencias, ajustándose a los derechos y obligaciones del presente Reglamento, antes de la expiración de sus respectivas licencias. Las Licencias novadas mantendrán el plazo de vigencia de las que le dieron origen. Para el efecto, deberán realizar la solicitud respectiva a la CONATEL acompañando la documentación requerida. Cumplidos los requisitos establecidos y siempre que la Licenciataria se encuentre al día con sus obligaciones frente a la CONATEL, se expedirá la Resolución respectiva. El Prestador suscribirá un nuevo contrato regulatorio.

Art.32: Se faculta a las concesionarias del Servicio Básico de Larga Distancia Internacional, en cuyos contratos de concesión se establezca la atribución de brindar el servicio de alquiler de circuitos punto a punto internacional, a cumplir la función de Prestador Autorizado, hasta tanto se determine el régimen al que estará sujeto este servicio.

ANEXO
DATOS QUE SE DEBEN PRESENTAR EN LA MEMORIA TÉCNICA
ENLACE PROPIO

•  Datos generales de la Empresa.
•  Descripción general de la red que se desea instalar, con un listado resumen de las     portadoras, velocidades de información y modulación requerida.
•  Diagramas de configuración de las Estaciones Terrenas y topología de la red.
•  Descripción funcional de la red y de las Estaciones Terrenas:
•  Total de recursos satelitales requeridos.
•  Información típica por cada portadora.
•  Técnica de Acceso al satélite.
•  Especificaciones técnicas del equipo:
•  Subsistema de Modulador – Demodulador.
•  Convertidor Ascendente/Descendente, sintetizadores.
•  Patrones de radiación de la antena, y que deberá cumplir con los requerimientos del     operador satelital.
•  Tipo de montaje (diagramas AZ – EL).
•  Amplificador de Alta Potencia (HPA) y pasos de sistema.
•  Temperatura del equipo Amplificador de Bajo Ruido (LNA, LNB y/o LNC).
•  Unidad exterior (ODU).
•  Catálogos y folletos de cada subsistema, del modelo que se propone utilizar.
•  Nodo de Acceso internacional a la Red INTERNET.
•  Ruteadores del Servicio INTERNET.
•  Modo de Acceso de los usuarios (acceso discado, punto a punto) y cantidad de los     mismos.
•  Cálculo de enlace por portadora, de acuerdo al formulario facilitado por CONATEL,     para cada banda y servicio.
•  Estudio de interferencia terrestre para cada estación terrena, estudio de campo y     teóricos de interferencias terrestres.
•  Datos del técnico responsable (nombre, dirección, teléfono, fax).

 
Representante de OSC:
La Iniciativa de Paideia, Educación y Nuevas Tecnologías, forma
parte del Programa de Apoyo a las Iniciativas Ciudadanas (PAIC),
con el apoyo la Agencia del Gobierno de los Estados Unidos para el
Desarrollo Internacional (USAID) y el CIRD.

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